Ley de esterilización Española

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Decreto Legislativo 2/2008, de 15 de abril.

Esterilizar es obligatorio por ley estatal Española, muchos propietarios desconocen la jurisprudencia que lo ampara. Aquí están resumidos los títulos de dicha ley.


En España por ley se ha de esterilizar, muchos son los propietarios que lo ignoran


TÍTULO I
CAPÍTULO II. NORMAS GENERALES DE PROTECCIÓN DE LOSANIMALES. 
Artículo 11. Sacrificio y esterilización de animales.
11.1 El sacrificio de animales se debe efectuar, en lamedida en que sea técnicamente posible, de manera instantánea, indolora yprevio aturdimiento del animal, de acuerdo con las condiciones y los métodos que se establezcan por vía reglamentaria.
11.2 Se prohíbe el sacrificio de gatos, perros y huronesen las instalaciones para el mantenimiento de animales de compañía, y en losnúcleos zoológicos en general, excepto por los motivos humanitarios y sanitarios que se establezcan por vía reglamentaria.
11.3 Los animales de compañía que son objeto decomercialización o transaccióndeben ser esterilizados, excepto en los casos que se establezcan por reglamento. El reglamento también debe regular cómo deben ser los procedimientos de esterilización para que tengan los mínimos efectos fisiológicos y de comportamiento en el animal.

CAPÍTULO II. NORMAS GENERALES DE PROTECCIÓN DE LOSANIMALES. 
Artículo 5. Prohibiciones.
Quedan prohibidas las actuaciones siguientes respecto alos animales:    
g. Hacer donación de un animal como premio, recompensa,gratificación o regalo de compensación por otras adquisiciones de naturaleza diferente a la transacción generosa de animales.

TÍTULO II. DE LA POSESIÓN DE ANIMALES. 
CAPÍTULO II. ABANDONO Y PÉRDIDA DE ANIMALES DE COMPAÑÍA Y CENTROS DERECOGIDA. 
Artículo 18. Acogida de animales.
18.1 Los centros de recogida de animales abandonados o perdidos deben atender a las peticionesde acogimiento de animales de compañía, las cuales se deben formular por escrito.
18.2 La acogida de los animales de compañía se debe ajustar a los requerimientos siguientes:
a. Los animales deben ser identificados previamente a la acogida.
b. Los animales deben ser desparasitados, vacunados y esterilizados de acuerdo con lo previsto en el artículo 11.3, para garantizar unas condiciones sanitarias correctas.
c. Se debe entregar un documento donde consten las características y las necesidades higiénico-sanitarias, etológicas y de bienestar del animal. 
d. Cada centro debe llevar el libro de registro mencionado en el artículo 21.b con los datos de cada animal que ingresa, de las circunstancias de captura, hallazgo o entrega, de lapersona que ha sido propietaria, si fuera conocida, así como de los datos del animal. Laespecificación de los datos que deben constar en el Registro se debe establecer por víareglamentaria.
18.3 Los centros de recogida de animales abandonados deben disponer de lascorrespondientesmedidas de seguridad para garantizar la integridad física y psíquica de los animales, evitar suhuida y limitar el número de animales que convivan en grupos para evitar peleas y la propagaciónde enfermedades infecto-contagiosas. Se deben fijar por reglamento los requisitos que dichoscentros deben reunir para cumplir lo que establece esta Ley. El control de los requisitos previstosen este apartado corresponde a los ayuntamientos tanto en sus centros propios como en loscentros concertados. 

CAPÍTULO III. ESTABLECIMIENTOS DE VENTA DE ANIMALES YCENTROS DE CRÍA DEANIMALES.
Artículo 24. Requisitos.
24.1 Los establecimientos de venta de animales y loscentros de cría de animales deben cumplirlos requisitos de funcionamiento siguientes:
a. Estar inscrito en el Registro de núcleoszoológicos.
b. Llevar el libro de registro regulado por el artículo 21.b, y tenerlo a disposición de la
Administración competente, que debe incluir los datos relativos al origen, la identificación
y el destino de los animales.
c. Vender a los animales desparasitados, sinsíntomas aparentes de patologías psíquicas o
físicas y sin que sufran, ni los animales que se vendenni sus progenitores, enfermedades hereditarias diagnosticables. Además, losanimales de compañía se deben vender esterilizados, de acuerdo con lo previstoen el artículo 11.3, y se deben vender identificados los animales para los quela identificación es obligatoria de acuerdo con el artículo 15.
d. Disponer de un servicio veterinario propio o de un asesoramiento veterinario exterior, que debe constar en el libro deregistro.
e. Mantener a los animales en un lugar adecuado dentrodel establecimiento y no exhibirlos en los escaparates de las tiendas. Estosanimales deben ser alojados, abrevados y alimentados correctamente. Los perros,los gatos y los hurones deben estar identificados, así como los otros ejemplaresde especies cuya identificación sea obligatoria.
f. Entregar, en las ventas de animales, un documento en que se debe hacer constar la identificación de la especie, el número deidentificación del animal, si procede, y el núcleo zoológico. En el caso delas ventas a particulares, se debe entregar también un documento de informaciónsobre las características de cada animal, sus necesidades, los consejos deeducación y las condiciones de mantenimiento, sanitarias y de bienestar necesarias, avaladas por un colegio de veterinarios o de biólogos. 
24.2 La actuación de estos centros se debe ajustar a lossiguientes requerimientos:
a. Para cualquier transacción de animales por medio derevistas de reclamo, publicaciones asimilables y otros sistemas de difusión, sedebe incluir en el anuncio el número de registro del núcleo zoológico delcentro vendedor o donante.
b. Las personas profesionales que trabajen enestablecimientos de venta, cría o importación de animales y que tengan quemanipularlos deben haber asistido a un curso de cuidador o cuidadora de animales.
c. Los cachorros importados o criados para ser vendidoscomo animales de compañía no pueden ser separados de su madre antes del momentode destete recomendado para cada especie.
24.3 Se prohíbe la instalación, en todo el territorio deCataluña, de granjas, centros de cría o centros de suministro de primates quetengan como objeto su reproducción o comercialización para experimentaciónanimal. 

TÍTULO III.DE LAS ASOCIACIONES DE PROTECCIÓN Y DEFENSADE LOS ANIMALES.
Artículo 20. Asociaciones de protección y defensa de losanimales.
20.1 Las asociaciones de protección y defensa delos animales se deben inscribir en el Registro de asociaciones deprotección y defensa de los animales del departamento competente en materia demedio ambiente para obtener el título de entidad colaboradora.
20.2 El departamento competente en materia de medioambiente puede convenir, en los términos previstos por la normativa vigente,con las asociaciones de protección y defensa de los animales el cumplimiento detareas en relación con la protección y la defensa de los animales.
20.3 El departamento competente en materia de medioambiente puede establecer ayudas para las asociaciones que han obtenido eltítulo de entidades colaboradoras, destinadas a las actividades que lleven acabo con relación a la protección y la defensa de los animales, especialmente para la ejecución de programas de adopción de animales de compañía en familiascualificadas, para la promoción de campañas y programas de esterilización de perros, gatos y hurones, así como para la promoción de campañas desensibilización de la ciudadanía.
20.4 Las asociaciones a que hace referencia el apartado 3de este artículo tienen la consideración de interesadas en los procedimientossancionadores establecidos por esta Ley, en los casos en que hayanformulado la denuncia correspondiente o hayan formalizado la comparecencia en el expediente sancionador, sin perjuicio de la privacidad de los datos decarácter personal. 

TÍTULO VII. 
INFRACCIONES Y SANCIONES. 
CAPÍTULO I.INFRACCIONES. 
Artículo 44. Clasificación.
44.1 Las infracciones de las disposiciones de esta Ley se clasifican en leves,graves o muy graves. 
44.2 Son infracciones leves:    
c. Vender animales de compañía a personas menores dedieciséis años y a personas incapacitadas sin la autorización de quienes tienensu potestad o custodia.
d. Hacer donación de un animal como premio o recompensa. 
g. No poseer, el personal de los núcleos zoológicos que manipule animales, el certificado correspondiente al curso de cuidador ocuidadora de animales, reconocido oficialmente. 
j. No tener en lugar visible la acreditación de la inscripción en el Registro de núcleos zoológicos. 
u. Vender o hacer donación de animales mediante revistas de reclamo o publicaciones asimilables sin la inclusión delnúmero de registro de núcleo zoológico. 
44.3 Son infracciones graves:    
f. Vender o hacer donación de animales, los centros decría de animales, si no han sido inscritos en el Registro de núcleoszoológicos.
j. Incumplir la obligación de vender animales en lascondiciones a que hace referencia el artículo 24.1.c. 
s. No estar inscrito en el Registro de núcleos zoológicos. 
z. Reincidir en la comisión de infracciones leves durante el último año.
z bis) Incumplir la obligatoriedad de esterilizar a los animales de compañía en los supuestos determinados legalmente. 
44.4 Son infracciones muy graves: 
f. Esterilizar animales, practicar mutilaciones aanimales y sacrificar animales sin control veterinario o en contra de lascondiciones y los requisitos establecidos por esta Ley. 

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